PLIEGO DE CLÁUSULAS DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES EN TÉRMINO MUNICIPAL DE ÍLLORA (3ª PARTE)
21.- PLAZOS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
22.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obraobjeto del presente contrato con los límites fijados en la Ley de Contratos.
23.- PENALIDADES
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
1. Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
24.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.- El adjudicatario del contrato vendrá obligado:
a) A ejecutar las obras en el plazo fijado.
b) A emplear en las obras los materiales, elementos, máquinas y equipos que reúnan las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento.
c) A instalar y conservar durante la duración de la obra un cartel, situado en lugar visible. Dicho cartel se mantendrá desde el comienzo de la ejecución hasta la recepción y se acompañará fotografía que pruebe el cumplimiento de dichas obligaciones a efectos de justificación de la inversión por parte del Ayuntamiento.
d) A realizar cuantas gestiones sean necesarias para la correcta ejecución de las obras.
e) En general a dar cumplimiento a cuantas obligaciones deriven del presente Pliego y demás documentos contractuales o deriven de las normas que rijan el contrato formalizado.
2.- El adjudicatario tendrá derecho:
a) Al abono de las certificaciones expedidas en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra.
b) A que se le indemnicen los daños que se le hubieran producido por causa de fuerza mayor siempre que no haya existido actuación imprudente por su parte.
c) En general, cuantos se deriven del presente Pliego de Cláusulas.
3.1 Derechos del Ayuntamiento:
a) A exigir el fiel cumplimiento del contrato.
b) En general cuantos se deriven del presente Pliego, demás documentos contractuales y normas de directa o supletoria aplicación.
3.2. Obligaciones del Ayuntamiento:
a) Recepcionar las obras en los términos del presente Pliego.
b) Al pago de las certificaciones de obras expedidas por el contratista en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las mismas.
c) En general, cuantos deriven del presente Pliego.
25.- RÉGIMEN DE PAGOS
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tales efectos, la Dirección Facultativa, sobre la base de las mediciones y relaciones valoradas expedirá en los diez primeros días de cada mes certificación comprensiva de las obras realizadas en el mes anterior al de la expedición de la certificación.
Las certificaciones correspondientes serán aprobadas por el órgano de contratación, o en quien delegue, previos los trámites procedimentales pertinentes, efectuando el pago correspondiente al contratista.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 217 de la LCSP, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Esta modificación no podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato
No tendrá la consideración de modificación las obras complementarias definidas en el artículo 202.1, párrafo segundo de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas se estará a lo dispuesto en el artículo 202.4 LCSP.
En cuanto al procedimiento para la modificación se realizará conforme a las previsiones contenidas en los artículos 148 y 149 RGLCAP en lo que no se oponga a la LCSP.
27.- indemnización por fuerza mayor
El contratista no tendrá derecho a que se le indemnicen los daños que se le hubieran producido en caso de fuerza mayor, aunque no haya existido actuación imprudente por parte de aquél.
28.- Riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior.
29.- REvisión de precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la cláusula 8 no habrá lugar a la revisión de precios.
30.- RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
El contratista responderá durante los quince años siguientes a la recepción de las obras, de los daños ocasionados y perjuicios irrogados por ruina de las mismas, motivadas por vicios ocultos en la construcción.
31.-gastos del contratista
El contratista además de los gastos de que deba responder de acuerdo con las cláusulas del presente Pliego, del de prescripciones técnicas y de la LCSP, deberá satisfacer:
- El pago de cuantos anuncios en diarios o boletines oficiales resulten procedentes, y traigan su causa de la tramitación del presente expediente de contratación, a excepción de cualquier aclaración o rectificación de los citados anuncios, en su caso, que habrán de ser a cargo de este Excmo. Ayuntamiento, debiendo hacerse públicas en igual forma que los anuncios que aclaran o rectifican.
- Los tributos municipales, autonómicos o estatales que deriven del contrato.
- Los de formalización, en su caso, en escritura pública del contrato.
- Los derivados del cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario.
32.- responsabilidad del contratista
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es el responsable de los defectos en la construcción que puedan advertirse sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sobre vicios ocultos.
33.- aviso de terminación de la ejecució
El contratista con una antelación suficiente comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación a la fecha prevista para la terminación.
El órgano de contratación adoptará la resolución pertinente y designará a un miembro de la Corporación para que lo represente en la recepción de las obras. Éste fijará día y hora para la recepción y citará al contratista, dirección de obra, técnico que a los efectos designe el Sra. Alcaldesa y a el Interventor.
34.- recepción de la obra
Terminadas las obras se procederá a su recepción mediante acto formal dentro del mes siguiente y a él concurrirán el responsable del contrato, un técnico del Ayuntamiento designado por el órgano de contratación representante de éste; el director de las obras, el contratista asistido, si lo estima conveniente, de su facultativo y el Secretario Interventor del Ayuntamiento en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Si se encuentran las obras en buen estado y ejecutadas de acuerdo con el proyecto y demás documentos contractuales, el Ayuntamiento las dará por recibidas formalizándose por los asistentes la correspondiente acta de Recepción.
Cuando las obras no se hallan en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Corregidos los defectos o transcurrido el plazo para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo improrrogable para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones.
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
35.- plazo de garantía
Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), se establece un plazo de garantía de un año a contar desde el día de la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, siendo responsable de los daños que en ellas se produzcan. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
En todo caso, será de cuenta y a costa del contratista el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
36.- medición general y certificado final de obras
Recibidas las obras se procederá en el plazo de un mes, a efectuar la medición general con asistencia del contratista y Director de las obras, en los términos fijados en el artículo 166 del RGLCAP, levantándose acta por triplicado sobre el resultado de la medición y dentro del plazo fijado anteriormente se redactará por el Director de la Obra la correspondiente relación valorada.
Dentro de los diez días siguientes al término del plazo anteriormente indicado se expedirá por el Director de la Obra la correspondiente certificación final.
Para la aprobación de la certificación por el órgano de contratación deberá inexcusablemente acompañar a aquella la documentación, gráfica, técnica y escrita que justifique las diferencias entre el proyecto aprobado y la obra realmente ejecutada.
37.- liquidación
Transcurrido el plazo de garantía y si el informe del Director de las obras sobre el estado de las mismas fuera favorable, se procederá a la liquidación del contrato en los términos establecidos en el artículo. 218.3, párrafo segundo de la LCSP y 179 del RGLCAP.
38.- idemnización de daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo198 LSCP.
39.- devolución de garantías
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse previos los informes favorables y requisitos legalmente establecidos, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de las LCSP y 65 del RGLCAP.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección facultativa, a instancia del responsable del contrato o del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad y se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, la liquidación del contrato y en su caso el pago de las obligaciones pendientes. Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso durante el plazo de garantía, se dictarán las instrucciones oportunas al contratista para su reparación, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuara encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.
40.- resolución
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos previstos en los artículos 206 y 220 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la LCSP y 110 a 113 y 172 del RGLCAP en lo que no se oponga.
Adicionar a:
del.icio.us |
Digg



Comentarios (0 Publicado):
Envie sus comentarios