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Principal | PERFIL DEL CONTRATANTE AYUNTAMIENTO DE ILLORA | PLIEGO DE CLÁUSULAS DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES EN TÉRMINO MUNICIPAL DE ÍLLORA (2ª PARTE)

PLIEGO DE CLÁUSULAS DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES EN TÉRMINO MUNICIPAL DE ÍLLORA (2ª PARTE)

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SOBRE NÚMERO 2.

Deberá presentarse cerrado y firmado en el exterior de la solapa por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, haciendo constar en su exterior el siguiente epígrafe “OFERTA PARA NEGOCIAR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA “ACONDICIONAMIENTO DE CAMINOS RURALES EN ILLORA”, y conteniendo en su interior la documentación que se relaciona a continuación:

Ø Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo previsto como ANEXO.

Ø Declaración responsable respecto a la cuantía a asumir sobre el coste de trabajos técnicos.

Las ofertas deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el domicilio indicado en el mismo.

En relación con la presentación por correo se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, la remisión de la misma podrá anunciarse también por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

NORMAS GENERALES.

a) Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto.

b) Todos los concursantes habrán de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del concurso o que de cualquier manera puedan afectar al concursante.

c) Las ofertas constarán de un sobre cerrado y firmado por EL LICITADOR o por la persona que lo represente.

d) EL LICITADOR podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en lo que se refiere a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados los originales, copia o fotocopia debidamente compulsada por el órgano de contratación.

e) Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.

10.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 134 de la LCSP, se procede a continuación a definir los criterios a que se ajustará la adjudicación del concurso.

1.- Criterio Único: Calidad en los materiales empleados (máximo 100 puntos), adjudicando dicha puntuación a la oferta económica más ventajosa, calculando el resto de forma proporcional.

La propuesta de adjudicación se realizará a favor de la empresa con mayor puntuación.

Apertura de sobres.

La apertura de ofertas se realizará en la fecha en que se haya anunciado, el acto tendrá carácter público pudiendo asistir las empresas licitadoras.

11.- MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes:

Presidente:

D. Francisco José Domene Rodríguez , Alcalde del Ayuntamiento de Illora.

Vocales:

Dª Enriqueta Soberbio Martín, Secretaria Acctal del Ayuntamiento

D. Luis Miguel Molina González, Concejal de Agricultura

D. José Mellado Valencia, El Concejal de Empleo y Desarrollo

D. José Antonio Peña Mercado, Interventor de la Entidad.

D. Juan Antonio Martín Rivas, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Illora

Secretaria:

Dª Maria Luisa Valero González

Suplentes:

Presidente:

D. Jorge Guerrero Valverde, Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Illora.

Vocales:

Quien legalmente la sustituya

D. Francisco Jiménez Martín , Concejal de Urbanismo

Dª Beatriz Martín Agea, Concejala de Participación Ciudadana

Quien legalmente lo sustituya

D. Emilio Cerrillo Cobos, Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Illora

Secretaria:

Dª Ana Jiménez Muñoz

12.- BAJAS TEMERARIAS O DESPROPORCIONADAS

El carácter desproporcionado de las bajas se apreciará conforme al artículo 136 de la LCSP y al contenido del artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que establece: “Se considerarán en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.

- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.

- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

Los ofertantes de presuntas bajas desproporcionadas deberán ser oídos antes de ser excluidas sus ofertas, que en caso de justificarse adecuadamente a juicio de la Mesa de Contratación, serán consideradas a efectos de la licitación.

13.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

Una vez oídos los ofertantes de posibles bajas desproporcionadas, se realizará por la Mesa de Contratación propuesta de adjudicación provisional a favor de la empresa cuya oferta alcance la mayor puntuación.

Antes de la adjudicación definitiva del contrato, en el plazo máximo de quince días hábiles, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias que podrán ser expedidas, si así se indica en el Cuadro Resumen, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:

a) Obligaciones Tributarias

Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es

b) Obligaciones con la Seguridad Social

Certificacion positiva expedida por la Tesoreria Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaracion responsable de no estar obligado a presentarla.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podran tambien acreditarse mediante la aportacion del certificado expedido por el Registro de Licitadores.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, en su caso, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentara declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva

Constitución de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelara simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios

Cuando el adjudicatario del contrato sea una Unión temporal de empresarios deberá aportar la escritura de formalización de la misma.

f) Abono de los anuncios de licitación

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, letra O del presente PCAP.

14.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.

El órgano de contratación, a la vista de lo indicado en el apartado anterior, resolverá la adjudicación provisional, iniciándose las actuaciones para la adjudicación definitiva una vez cumplidos los requerimientos de publicidad que se establecen en el articulo 137 y 138 de la LCSP, formalizándose por esta el correspondiente Contrato dentro del plazo de diez (10) días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando así lo solicitase el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

En caso de que no se llegue a formalizar en el plazo establecido el Contrato por cualquier motivo causado por EL LICITADOR seleccionado, el Ayuntamiento podrá adjudicarla al siguiente concursante, teniendo en cuenta las puntuaciones conseguidas.

La adjudicación del Contrato será notificada a los Concursantes.

15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y COMIENZO DE LAS OBRAS

La formalización del contrato se realizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (artículo 140 LCSP).

No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP.

Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en señal de conocimiento y aceptación.

16.- ADJUDICACIÓN EN SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN

Cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido resuelto, el órgano de contratación, antes de proceder a una nueva licitación podrá adjudicar provisionalmente el contrato al licitador o licitadores siguientes al licitador originario por el orden del clasificación de las ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que presente la documentación a que se refiere las cláusula 24 del presente pliego.

17.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS

Una vez formalizado el contrato y antes de que se extienda el acta de comprobación del replanteo, el adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento un programa de trabajo para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.

.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, y suscrito por la empresa adjudicataria, será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación al objeto de que pueda ser aprobado por la Administración previamente al inicio de la obra como requisito imprescindible para que la obra pueda comenzar efectivamente.

El incumplimiento del anterior plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato.

Todos los gastos que se ocasionen como consecuencia del cumplimiento de la normativa de seguridad y salud serán de cuenta del contratista, incluyéndose los honorarios que devengue el coordinador, si fuera necesario.

.- Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista, por sí o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO, DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DE LA OBRA

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.

La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

19.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE LAS OBRAS

Dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el Ayuntamiento procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta de resultado que será firmada por ambas partes interesadas y siguiendo las reglas establecidas en el artículo 139 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, un ejemplar quedará en poder del Ayuntamiento y el otro será entregado al contratista. (212 LCSP)

La ejecución del contrato comenzará el día siguiente al de la comprobación del replanteo. En todo caso la ejecución comenzará en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva (artículo 96.2d) LCSP).

 

 

 

20.- PRESCRIPCIONES PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

1.- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud y seguridad en el trabajo, siendo de su cargo los gastos que por tal motivo se le originen.

2.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra. Deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1.989.

3.- Instalaciones provisionales y obras accesorias. Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidas en dichos gastos, entre otros, los relativos a instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la correcta ejecución de las obras, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de las gestiones, pagos de tasas y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución del objeto del contrato.

4.- Señalizaciones de obras e identificación fuente de financiación. Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante la ejecución los carteles indicadores conforme al modelo y en los lugares señalados, de conformidad con lo previsto en el RDL 13/2009 y sus normas de desarrollo.

5.- Obligación de sigilo. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

21.- PLAZOS Adicionar a: Add to your del.icio.us del.icio.us | Digg this story Digg

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