Arrendamiento de inmueble en Brácana
Por la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 5 de Abril de 2011, se adoptó el acuerdo que literalmente transcrito dice como sigue:
“2º.- ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN BRÁCANA.
La Presidencia manifiesta que se trata de un expediente de contratación que quedó aprobado en la Junta de Gobierno de fecha 28/1/2011, y que en virtud de la oferta dirigida a los propietarios de la vivienda, (recibida por el mismo con fecha 22/2/2011), se ha recibido proposición por parte de dichos propietarios.
Igualmente, participa que, el sobre “A”, quedó abierto en la sesión de la Junta de Gobierno celebrada con fecha 17-03-2011, aunque por las dudas generadas de la falta de escritura pública entre la documentación obrante en dicho sobre, quedó pendiente la apertura del sobre “B” hasta tanto se aclarasen dichas dudas.
Seguidamente, y en relación con la duda planteada con respecto a la acreditación de la propiedad planteada en la sesión de Junta de Gobierno a que se acaba de hacer referencia, se da cuenta del informe emitido con fecha 4/4/2011 por la Técnica de Gestión Patrimonial, y que literalmente dice lo siguiente;
“ INFORME
ASUNTO; PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVA PARTICULARES PARA ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN BRÁCANA.
El presente informe se emite a requerimiento de la Alcaldía, y tiene por objeto informar sobre el alcance de lo dispuesto en la letra “e” referente a la documentación administrativa a incluir en el sobre “A”
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO; En la sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 28/1/2011, quedó aprobado el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que regiría el arrendamiento de un inmueble en la localidad de Brácana, para la ubicación provisional del Consultorio Médico de dicha localidad mientras el inmueble actual es objeto de una reforma.
SEGUNDO, En la cláusula 6ª del Pliego, concretamente en lo dispuesto en la letra “e” del apartado de documentación a incluir en el sobre “A”, se recoge lo siguiente;
“Escritura pública acreditativa de la propiedad de la finca, o en su defecto documento administrativo que presuma su propiedad”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO; La redacción otorgada a dicho apartado no resulta en modo alguno gratuita, sino que la redacción es previsora, en cuanto urge y es necesario el traslado del Consultorio Médico por el inminente comienzo de las obras en el inmueble que ocupa actualmente, y no poder dejar de prestarse un servicio público de obligatoria prestación, pero además, por todos es sabido las peculiaridades existentes en torno al derecho de propiedad de las viviendas existentes en Brácana, al carecer buena parte de ellas, de título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad o escrituras públicas.
La funcionaria que suscribe, es conocedora de esta circunstancia a través de las escrituras públicas que llegan a Área de Economía y Hacienda para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terenos de Naturaleza Urbana, donde el título anterior que consta en el otorgamiento de las actuales escrituras es, en unos casos, contrato privado, en otros, contrato verbal, y en otros casos, deriva de la tramitación de Actas de Notoriedad e inmatriculaciones posteriores en el Registro de la Propiedad.
SEGUNDO; Ante esta peculiaridad, y para el caso de que los propietarios de la vivienda que se proponía como idónea para el arrendamiento, no fuesen a ser titulares de la propiedad mediante escritura pública, se recurre a las presunciones, es decir, a lo que en derecho se le conoce como una ficción jurídica, a través de la cual se establece un mecanismo legal para que un determinado acontecimiento se entienda probado, simplemente, por darse los presupuestos de hecho para ello.
Con la presunción de hechos y derechos se faculta a los sujetos a cuyo favor se da, a prescindir de la prueba del hecho que se presume cierto ope legis.
Las presunciones funcionan fundamentalmente en el ámbito del derecho civil y penal, y con menor intensidad en el ámbito administrativo. No obstante, en el caso que nos ocupa, (la urgencia del traslado del Consultorio, y la necesidad de seguir prestando el servicio público de sanidad, así como teniendo en cuenta las peculiaridades de la propiedad en Brácana) vendríamos a hacer un uso excepcional de las presunciones en el ámbito administrativo, presumiendo la propiedad del inmueble, ante la inexistencia de escritura pública, con la aportación por parte de los licitadores del recibo de pago del IBI, referido al inmueble que se ofrece para su arrendamiento, así como la certificación catastral descriptiva y gráfica que consta en el propio expediente, donde los titulares son Don José Francisco Fernández López y Doña Celia Gamarra Moreno.
TERCERO; El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala;
a. Constituye el hecho imponible del Impuesto, la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales;
a)........
b).......
c) …....
d) del derecho de propiedad.
Dicho artículo vendría a reafirmar la teoría de la presunción de propiedad que nos ocupa.
Consultados los archivos históricos del IBI, los licitadores aparecen como titulares desde el año 2000, tal y como consta en el documento anexo a este informe.
CUARTO; El artículo 108 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, titulado “Presunciones en Materia Tributaria” también aborda el tema de las presunciones, a cuyos efectos dispone;
3.- La Administración Tributaria podrá considerar como titular de cualquier bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en contrario.
QUINTO; El derecho civil español establece una presunción iuris tantum, y es que quien tiene la posesión de un bien, se presume que es su propietario, y el que quiera demostrar que le corresponde la propiedad deberá probarlo.
CONCLUSIONES
A la vista de todas las circunstancias que concurren en el caso, urgencia del traslado del Consultorio Médico, peculiaridades del régimen de propiedad de viviendas en Brácana, y haciendo uso del régimen de presunciones iuris tantum que se acaba de analizar, considero que queda salvado el requisito de acreditación de la propiedad para el arrendamiento del inmueble, sin perjuicio de que prosiga la tramitación del expediente en la forma expuesta en el Pliego de Condiciones y la legislación de aplicación.
Illora, cuatro de abril de 2011.
LA SECRETARIA ACCTAL.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE.”
A continuación, los asistentes califican la documentación obrante en el sobre “A”, considerando que la misma se ajusta a lo previsto en el Pliego de Condiciones, y que se compone de los siguientes documentos;
1. copia del recibo del IBI correspondiente al ejercicio 2010 y referente al inmueble ubicado en Calle Horno, 18, siendo el sujeto pasivo don José Francisco Fernández López.
2. certificados emitidos por la APAT relativo a la inexistencia de deudas con el Ayuntamiento de Illora por parte de Doña Celia Gamarra Moreno y don José Francisco Fernández López.
3. certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la inexistencia de deudas con dicha Tesorería por parte de Doña Celia Gamarra Moreno y don José Francisco Fernández López.
4. certificados de la Agencia Tributaria, sobre la inexistencia de deudas con dicha Agencia por parte de doña Celia Gamarra Moreno y don José Francisco Fernández López.
5. Declaración responsable de doña Celia Gamarra Moreno y don José Francisco Fernández López, acerca de que ninguno de ellos se encuentran en prohibición de contratar, así como que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorizando al Ayuntamiento para recabar tales certificaciones.
También se da cuenta del informe emitido por la Técnica de Gestión Patrimonial de fecha 11/3/2011, y que literalmente transcrito dice así;
“ INFORME-PROPUESTA
ASUNTO; ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN BRÁCANA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO; Se tramitó expediente relativo al arrendamiento de bien inmueble en Brácana, con destino a reubicación del Consultorio Médico por un periodo de cinco meses, mientras se ejecutan las obras de remodelación de dicho Edificio.
En el expediente obraba la siguiente documentación;
a).- Informe de fecha 20/1/2011 del Sr. Alcalde Pedaneo de Brácana, por el que comunica la necesidad de reubicar las instalaciones del Consultorio Médico tras las obras de remodelación del actual edificio que lo alberga, proponiendo que se concierte arrendamiento de inmueble.
b).- Providencia de la Concejalía de Economía y Hacienda, de fecha 21/1/2011, por la que se ordena la emisión de informes al Arquitecto Técnico, Técnica de Gestión Tributaria e Interventor.
c).- Informe de fecha 24/1/2011 emitido por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal, sobre la idoneidad que para el arrendamiento presenta el inmueble ubicado en Calle Horno 18 de Brácana, acompañado de certificación catastral descriptiva y gráfica.
d).- Informe de Intervención de fecha 24/1/2011, sobre la existencia de crédito presupuestario para concertar el arrendamiento pretendido.
e).- Informe de fecha 21/1/2011, emitido por la la funcionaria que suscribe, acerca del procedimiento a seguir y la legislación aplicable.
g).- Pliego de Clausulas Administrativas particulares para el arrendamiento de inmueble en Brácana.
h).- Certificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local que bajo el ordinal 3º de la sesión celebrada con fecha 28/1/2011, acordó;
b. la aprobación del expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad.
c. La aprobación del Pliego de Condiciones Administrativas Particulares.
d. Ofertar al propietario o propietarios del inmueble en cuestión su arrendamiento a título oneroso.
j).- Invitación de fecha 10/2/2011, cursada por parte del Ayuntamiento a don José Francisco Fernández López y Doña Celia Gamarra Moreno, concediéndole un plazo de cinco días para que presenten oferta para arrendamiento del inmueble situado en Calle Horno 18 de Brácana. (La fecha de recibí data de 22/2/2011).
j).- Sobre A y sobre B, presentados con fecha 25 de febrero de 2011 or don José Francisco Fernández López y doña Celia Gamarra Moreno en contestación a la invitación realizada tras la oferta enviada por parte del Ayuntamiento.
SEGUNDO; En el Pliego de Condiciones aprobado por la Junta de Gobierno Local, no se prevee la constitución de Mesa de Contratación que asista al órgano de contratación, al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad y ser potestativa la constitución de la misma al amparo de lo previsto en el artículo 295 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo cual se sustenta igualmente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en el Informe 4/2009 de 6 de noviembre, con lo que compete al órgano de contratación la calificación de la documentación exigida en el Pliego de Condiciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1).- Artículos 11 y 92 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
2).- Ley 7/1999, de 20 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
3).- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
4).- Artículos 122 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5).- La Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos de las Administraciones Públicas.
6).- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
7).- El Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009).
8).- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos cuantos fundamentos de hecho y de derecho concurren, corresponde al órgano de contratación el examen de la documentación aportada por los interesados, y en su caso, pronunciarse sobre la adjudicación del contrato, debiendo notificarse al interesado el acuerdo que se tome al respecto, que además, y en el caso de la adjudicación, será con emplazamiento para la firma del contrato.
Lo que informo en Illora, a once de marzo de 2011.
LA TCA. GESTIÓN TRIBUTARIA,
RECAUDACIÓN Y PATRIMONIO.
SR. CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMIA Y HACIENDA”
Aclarada la duda sobre la acreditación de la propiedad, la Presidencia da orden a la Secretaria para proceder a la apertura del sobre “B”, relativo a la proposición económica.
La proposición económica efectuada consiste en 320,81 euros al mes.
La Presidencia somete a votación la adjudicación del contrato, con lo cual, los miembros de esta Junta de Gobierno acuerdan por unanimidad adjudicar el contrato de arrendamiento de inmueble en Brácana, para destinarlo provisionalmente a Consultorio Médico, a Don Francisco José Fernández López, con D.N.I. 24261451 Q, y Doña Celia Gamarra Moreno, con D.N.I. 44.289.777 B en el precio de 320,81 euros mensuales.”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Illora, 20 de Mayo de 2011
EL ALCALDE



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